A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Leyva Muñoz Álvaro Enrique·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque en el escrito de corrección el actor no logró superar las falencias argumentativas indicadas en el auto de inadmisión, ni tampoco hizo pronunciamiento alguno respecto a los reproches hechos al incumplimiento de los requisitos de certeza, especificidad y pertinencia.
La Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR por improcedente el recurso impetrado, porque el demandante no expuso razones orientadas a demostrar la existencia de yerro, olvido o arbitrariedad en la providencia cuestionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- Primero. RECHAZAR, por improcedente, el recurso de súplica interpuesto por Álvaro Enrique Leyva Muñoz en contra del auto de 25 de agosto de 2023, por medio del cual el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo rechazó la demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 42 de la Ley 2277 de 2022.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
- Notifíquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- Ausente con comisión
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Ausente con comisión
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- No participa
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.